LA PLATA, 19 de JUNIO de 1991.
VISTO la necesidad de ampliar la normativa aprobada por el Decreto Nº 1192 del Régimen para la Carrera Profesional Hospitalaria, en su artículo 23 y reglamentar el concurso abierto de ingreso a la misma, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicho concurso se procura
cumplir con los términos del artículo 23 de la Ley Nº 10471 y sus
modificatorias en lo referente al régimen de concursos;
Que por lo tanto se debe incluir en el
mismo la reglamentación del concurso abierto de ingreso a la Carrera
Profesional Hospitalaria para establecimientos asistenciales dependientes del
Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 10471 y sus modificatorias en la parte correspondiente al artículo 23, concurso abierto para ingreso al escalafón, el que como Anexo I pasa a formar parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud (Dirección de Despacho) a sus efectos.
REGLAMENTACIÓN GENERAL
DE CONCURSOS
CAPÍTULO 1
CONCURSO DE PASES:
Decreto 1192/91
CAPÍTULO II
CONCURSO ABIERTO DE
INGRESO
INCISO A): En función de la descentralización de los
mecanismos administrativos, los concursos tendrán lugar en cada establecimiento
asistencial dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos
Aires.
Las Direcciones de los establecimientos alcanzados por este régimen serán las responsables del desarrollo de las acciones conducentes a la ejecución de los mismos.
Las Regiones Sanitarias actuarán supervisando el
mecanismo de concurso acorde a las pautas del presente reglamento sin
facultades de revisión de los actos emanados de las Direcciones. Tomarán a su
cargo directo los concursos de las Unidades Sanitarias donde se registren
cargos vacantes.
Se determinará puntaje de acuerdo a lo que marca
la Ley en antigüedad, antecedentes y examen. Para los conceptos de antigüedad y antecedentes, se
considerarán períodos anuales de doce (12) meses cumplidos. Las fracciones
remanentes de nueve (9) meses cumplidos o mayores a ésta se computarán como un
(1) año a la fecha del llamado a concurso.
INCISO B): Se establece la inscripción para la cobertura de
vacantes en los cargos y especialidades
sujetos al presente concurso, mediante el mecanismo de dos (2) opciones únicas.
INCISO C): El llamado a concurso
será publicado en uno o más diarios de amplia difusión durante tres (3) días
con diez (10) días de anticipación a la apertura de la inscripción, en las
condiciones que fije la correspondiente Resolución Ministerial.
INCISO D): Los únicos requisitos exigibles e indispensables
para que se configure formalmente la inscripción son, con carácter de
declaración jurada:
Cumplidos en forma los recaudos 1 a 5 se otorgará al postulante
Certificado de Inscripción dentro de los tres (3) días hábiles posteriores al
cierre de inscripción. En caso contrario deberá el Director del Establecimiento
o sus reemplazantes, proceder al rechazo de la solicitud de inscripción, lo que
se le notificará al solicitante.
INCISO E): Cerrada la inscripción, la nómina de profesionales inscriptos estará a disposición de los interesados, a partir de la fecha y por el término que se indique en el llamado a concurso.
No se podrán impugnar las inscripciones formalizadas, sin perjuicio del derecho de los postulantes a formular las impugnaciones por ante el Jurado correspondiente, de acuerdo a lo que se establece en el Capítulo correspondiente de la presente reglamentación.
El rechazo de la solicitud de inscripción podrá ser recurrido exclusivamente por el solicitante, por ante la Comisión Permanente de Carrera Profesional Hospitalaria. El recurso deberá interponerse dentro de los tres (3) días hábiles a contar de la notificación y deberá estar debidamente fundado.
INCISO F): Los cargos serán cubiertos según el orden de méritos determinado por el Jurado. En el caso que el primero no ocupara el cargo, el mismo será cubierto por quien lo siguiere en el orden de prelación y así sucesivamente.
INCISO G): A los efectos del cómputo y calificación se tendrán en cuenta: antigüedad y antecedentes de la especialidad en concurso hasta treinta (30) días anteriores a la fecha del llamado a inscripción, y examen. En caso de acreditar antecedentes en especialidades básicas (Clínica Médica, Clínica Quirúrgica, Tocoginecología y Pediatría) se considerarán cuando fueren previos a los de la especialidad en concurso, y a condición que ésta fuera rama de una de las básicas. Las correlatividades serán determinadas por el Ministerio de Salud. Se computará hasta un máximo de treinta (30) puntos por cada uno de ellos. En caso de empate se priorizará el puntaje obtenido por examen. En caso de persistir el mismo se tomará como concepto para desempate antecedentes.
Los datos referentes a antigüedad y antecedentes que se presenten por ante los Jurados lo son con carácter de Declaración Jurada, quedando el postulante automáticamente excluido del concurso en cualquier instancia de sustanciación del mismo, en caso de comprobarse falsedad de los mencionados datos, y procediéndose a efectuar la comunicación al colegio respectivo. En caso de ser Agente de la Administración Pública Provincial se iniciará el correspondiente sumario administrativo
Excluyendo el Ejercicio Profesional, los demás conceptos detallados como ítems 2 a 6 se refieren exclusivamente a tareas desarrolladas en establecimientos oficiales de la Provincia de Buenos Aires y/o municipales de la misma que tuvieran convenio de reciprocidad.
1.1. Ejercicio Profesional: Veinticinco centésimos (0,25) por año desde la fecha de otorgamiento del título.
1.2. Como Profesional Escalafonado: Un punto con setenta y cinco (1,75) por año.
1.3. Por Residencia: Un (1) punto por año hasta un máximo de cuatro (4).
1.4. Por Concurrencia: Un (1) punto por año hasta un máximo de cinco (5).
1.5. Por Interinato: Un (1) punto por año.
1.6. Por Internado Rotatorio: Un (1) punto por año hasta un máximo de uno (1).
2.1. Concurrencia:
Un (1) punto por año hasta un máximo de cinco (5).
2.2. Residencia
Completa Reconocida Oficialmente por el Ministerio de Salud y Educación
Nacionales o Provinciales o por Universidades Nacionales y Privadas: Dos (2)
puntos por año hasta un máximo de cuatro (4). Por Jefatura de Residencia dos
(2) puntos por año hasta un máximo de un año.
2.3. Internado
Rotatorio: Un (1) punto por año. Máximo uno (1).
2.4. Interinato:
Un (1) punto por año.
2.5. Becas: Otorgadas de
acuerdo a reglamentos de Universidades Nacionales y/u Organismos Oficiales
Nacionales y/o Provinciales y/o Municipales adheridos a la Ley 10471 y
reconocidos: cincuenta centésimos (0,50) por año hasta un máximo de tres (3)
años.
2.6. Cursos: Organizados por
Ministerios, Universidades y/o Entidades creadas por Ley que rijan la matrícula
y los organizados por instituciones reconocidas y avalados por entidades
oficiales y/o de Ley, con evaluación final. Se computará (0,001 puntos) por
hora/curso con evaluación final y (0,0005 puntos) por hora/curso sin evaluación
final.
2.7. Trabajos:
a) Por Trabajos presentados
y aceptados en entidades científicas profesionales de jurisdicción Nacional,
Provincial o Municipal. En Congresos y/o Jornadas de Nivel Nacional, Provincial
o Municipal. Computa un (1) trabajo por año (0,25 puntos) hasta un máximo de un
(1 punto).
b) Por Trabajos Oficiales
de Investigación certificados por los respectivos Colegios, Consejos
Profesionales, Universidades o Entes Oficiales Nacionales y Provinciales, un
(1) trabajo cada tres años. Un punto por trabajo hasta dos (2 puntos).
c) Por Trabajos publicados
en revistas nacionales y/o extranjeras incluídas en el INDEX profesional o sus
equivalentes: Un punto con veinticinco (1,25) hasta un máximo de dos puntos con
cincuenta (2,50).
2.8. Docencia: Hasta un
máximo de dos puntos con cincuenta (2,50), discriminados en:
Profesor Titular: Dos puntos con cincuenta (2,50).
Profesor Adjunto y Asociados: Un punto con setenta
y cinco (1,75).
Jefe de Trabajos Prácticos: Un punto con
veinticinco (1,25).
Docente Autorizado: Un punto (1).
Ayudante Diplomado: Setenta y cinco centésimos
(0,75).
Instructor de Residentes: Setenta y cinco
centésimos (0,75).
Con respecto a los cargos de Docencia
Universitaria, las funciones deberán haber sido obtenidas en la especialidad en
concurso, por concurso y acreditar una antigüedad igual o mayor a un (1) año.
El Instructor de Residentes deberá acreditar una
antigüedad igual o mayor de un (1) año.
2.9. Títulos: Hasta un máximo
de dos puntos con cincuenta (2,50).
a) Por Título Especializado
de Post-Grado otorgado por Universidad Nacional o Título de Especialidad
reconocida por Colegio Profesional que rija la matrícula, en la especialidad en
concurso: un punto con cincuenta (1,50).
b) Por Título superior de Doctorado en la profesión en concurso: Un punto (1).
2.10. Por no registrar sanciones ético-profesionales: veinticinco centésimos (0,25).
Se efectuará examen de evaluación de capacidad a todos los postulantes para el mismo cargo.
El examen consistirá en una prueba escrita y oral teórico-práctica referida a un temario elaborado previamente por el Jurado actuante con el aval de la Dirección y el Comité de Docencia si lo hubiere, y se asignará hasta un máximo de treinta (30) puntos.
A los efectos de la realización del examen, la Dirección del Establecimiento deberá citar con una antelación no menor de cinco (5) días hábiles a los concursantes con el fin que se notifiquen del temario elaborado, lugar, fecha y hora en que se desarrollará el mismo. El tema que desarrollaran los concursantes en el examen será común a todos, sorteado por el Jurado y comunicado a cada aspirante en el momento de ingresar a rendir la prueba.
El examen de capacidad tendrá carácter de eliminatorio en aquellos postulantes que no acrediten el sesenta (60) por ciento como mínimo del total del puntaje asignado para el ítem examen. El postulante eliminado por el examen queda automáticamente excluido del concurso respectivo.
INCISO H: Los Jurados para evaluar y calificar los conceptos establecidos en el INCISO 5to. de la Ley serán conformados por la Dirección de cada establecimiento.
Constitución de los Jurados:
a) Un representante de la profesión en concurso designado por el Ministerio de Salud quien ejercerá la Presidencia, con voz y voto. En caso de empate tendrá doble voto.
b) Dos (2) profesionales de establecimientos provinciales de la profesión y especialidad en concurso, seleccionados por sorteo entre los escalafonados de los mismos, con voz y voto.
c) Un representante de la profesión en concurso designado por la entidad profesional a cuyo cargo se halle el manejo de la matrícula, con voz y voto.
d) Un representante de la asociación de profesionales del establecimiento, de la profesión en concurso, con voz y voto. De no existir tal asociación será designado por la entidad gremial de orden provincial.
Los Jurados estarán integrados por un número igual de suplentes que los miembros titulares, elegidos en la misma forma que estos, cuya función será reemplazar a aquellos en caso de ausencia, excusación o recusación aceptada, pudiendo sesionar validamente los jurados con más del cincuenta (50) por ciento de sus miembros.
En todos los casos, los votos de los miembros deberán ser fundados.
Los miembros de los Jurados podrán excusarse o ser recusados dentro de los tres (3) días hábiles de haber sido hecha pública su designación, por escrito fundado ante la Dirección del Hospital.
Competencia de los Jurados:
El Jurado procederá a:
a) Analizar antigüedad y antecedentes de los concursantes.
b) Llevar a cabo y calificar el examen de capacidad.
c) En caso de empate se atendrá a los criterios de prioridad expuestos en el INCISO G del presente Reglamento.
d) Labrará un Acta donde conste el Orden de prelación resultante para los cargos concursados.
e) Archivará las actuaciones correspondientes a los exámenes, entregando las mismas a la autoridad del establecimiento respectivo.
En el plazo de cinco (5) días hábiles de notificado el orden de prelación se podrán recurrir las decisiones del Jurado e impugnar las inscripciones. El Jurado estudiará y resolverá de manera fundada las impugnaciones y apelaciones presentadas en primera instancia.
Dentro de los tres (3) días de resuelto el recurso por el Jurado podrá recurrirse en segunda instancia por ante la Comisión Permanente de Carrera Profesional Hospitalaria, la misma se expedirá en forma definitiva.
Tanto el Jurado como la Comisión de Carrera deberán expedirse en un plazo no mayor de cinco (5) y diez (10) días hábiles respectivamente de interpuesto los recursos.